La hipoteca inversa, que permitirá a personas mayores de 65 años, usar su vivienda como garantía ante una entidad financiera o una aseguradora, para recibir un pago como si fuera una pensión, fue promulgada por el Gobierno.
Recordemos que a fines de febrero pasado, la Comisión Permanente del Congreso aprobó el proyecto de ley de la hipoteca inversa propuesta que permite que las personas accedan a un crédito hipotecario con garantía por parte de la institución acreedora que desembolsará periódicamente la valorización del inmueble.
El pago de la hipoteca será exigible recién al fallecimiento del titular o titulares del crédito.
Lo que dice la norma
El monto del crédito será determinado en función al valor de la vivienda, la esperanza de vida del titular o titulares y la tasa de interés aplicable, entre otros.
El desembolso del crédito por la entidad autorizada se efectuará en una sola armada o mediante abonos o disposiciones periódicas durante el plazo pactado en el respectivo contrato.
Las partes podrán acordar la contratación de un seguro que permita al titular o titulares recibir una renta vitalicia luego de que se haya desembolsado íntegramente el crédito pactado, la misma que estará inafecta del impuesto a la renta.
Las condiciones y características mínimas del referido contrato de seguro serán establecidas en el reglamento de la presente ley.
SBS: Con solo una Declaración Jurada se podrá acceder a una pensión preliminar
Requisitos
La hipoteca inversa está sujeta también a los siguientes requisitos:
– Que el crédito se garantice con hipoteca constituida sobre un inmueble de propiedad del titular o titulares.
– Que el inmueble sea asegurado contra todo tipo de daño.
– Que la tasación del inmueble sea realizada por al menos dos entes especializados, uno de los cuales podría ser la misma entidad financiera autorizada a otorgar la hipoteca inversa.
– Que los intereses a pagar se calculen sobre las cantidades del crédito efectivamente recibidas o dispuestas por el titular o titulares.
– Que el titular o titulares habite(n) el inmueble afectado y que únicamente pueda(n) enajenarlo, arrendarlo, y/o constituir cargas y gravámenes con autorización expresa de la entidad autorizada acreedora.
– Que el cobro del crédito se ejecute única y exclusivamente contra el bien afectado en garantía hipotecaria.
– Que al fallecimiento del titular o titulares la entidad autorizada acreedora, con arreglo a las disposiciones y dentro del plazo que se establezca en el reglamento, ofrezca a la sucesión o a los legatarios, para que, facultativamente, cancelen el crédito y, consecuentemente, requieran que la entidad autorizada levante la hipoteca.