Todos los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional, deben someterse y aprobar periódicamente las Inspecciones Técnicas Vehiculares.
Esto a excepción de aquellos exonerados de revisión técnica, tales como los vehículos de categoría L1 y L2 (bicimotos, tricimotos, ciclomotores y scooters de baja potencia), los de matrícula extranjera y los de colección.
Únicamente podrán circular por las vías públicas terrestres a nivel nacional, aquellos vehículos que hayan aprobado las Inspecciones Técnicas Vehiculares.
La multa por manejar un vehículo que no cuenta con certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente corresponde a S/. 2,075.00 o el 50% de una UIT, 50 puntos y el internamiento del vehículo.
Vigencia y duración
Primera revisión técnica
– Vehículos particulares: Se deben realizar a partir del cuarto año, tomando como referencia la fecha de fabricación. A partir de este momento, la frecuencia de las revisiones técnicas será anual.
– Vehículos para servicios: Si la unidad brinda algún tipo de servicio, como por ejemplo: taxi, transporte público, servicio de carga, etc, la Inspección se realiza a partir del 3er año desde la fecha de fabricación. En adelante, las siguientes revisiones técnicas se realizarán con una frecuencia de 6 meses.
– Aquellos vehículos que cuenten con más de 20 años de antigüedad y se dediquen al transporte terrestre de personas deberán pasar por la Inspección Técnica Vehicular cada 4 meses.
De acuerdo al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares las unidades pasan su primera Inspección Técnica de acuerdo al último número de su placa según el siguiente cronograma:
0 – Enero y Febrero
1- Marzo
2- Abril
3- Mayo
4- Junio
5-Julio y Agosto
6- Septiembre
7- Octubre
8- Noviembre
9- Diciembre
Revisa el listado de Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV autorizados.